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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección I - De los Contratos >>

§ III - Del Objeto de los Contratos >>
ARTICULO 1155 .-- El objeto del contrato debe ser posible, lí­cito, determinado o determinable.


Ver articulos: 1152 - 1153 - 1154 - 1155 - 1156 - 1157 - 1158 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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