Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
Capítulo I
- De las Fuentes de las Obligaciones
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Sección I
- De los Contratos
>>
§ IV
- De la Causa de los Contratos
>>
ARTICULO 1158 .-- El contrato es válido aunque la causa no se exprese.
La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.
3º. De los Efectos de los Contratos
Ver articulos: 1155 - 1156 - 1157 - 1158 - 1159 - 1160 - 1161 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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