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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección I - De los Contratos >>

§ II - De los Vicios del Consentimiento >>
ARTICULO 1153 .-- El solo temor reverencial, sin que se haya ejercido violencia, no basta para anular el contrato.


Ver articulos: 1150 - 1151 - 1152 - 1153 - 1154 - 1155 - 1156 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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