Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
Capítulo I
- De las Fuentes de las Obligaciones
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Sección I
- De los Contratos
>>
§ II
- De los Vicios del Consentimiento
>>
ARTICULO 1154 .-- El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado.
Ver articulos: 1151 - 1152 - 1153 - 1154 - 1155 - 1156 - 1157 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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