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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VIII - DEL CONTRATO DE TRANSPORTE >

SECCION III - DEL TRANSPORTE DE COSAS >>


ARTICULO 927 .-El remitente debe entregar al porteador una carta de porte con su firma, en la que deberá consignar las indicaciones enunciadas en el artí­culo anterior y las condiciones convenidas para el transporte.
A pedido del remitente debe el portador entregarle un duplicado de la carta de porte con su firma o, en su defecto, un recibo de carga, con las mismas indicaciones. Salvo disposiciones contraria de la ley, el duplicado de dichos documentos puede ser librado con la cláusula "a la orden".


Ver articulos: 924 - 925 - 926 - 927 - 928 - 929 - 930 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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