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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VIII - DEL CONTRATO DE TRANSPORTE >

SECCION III - DEL TRANSPORTE DE COSAS >>


ARTICULO 930 .-El porteador tiene derecho al reembolso de los gastos. Si el transporte se ha iniciado, lo tiene también al pago del precio en proporción al recorrido, salvo que la interrupción del transporte se deba a la pérdida total de las cosas derivadas de caso fortuito.


Ver articulos: 927 - 928 - 929 - 930 - 931 - 932 - 933 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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