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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO V - DEL CONTRATO DE OBRA >


ARTICULO 852 .-El contrato de obra tiene por finalidad la ejecución de determinado trabajo que una de las partes de obliga a realizar, por sí­ o bajo su dirección, mediante un precio en dinero.
El que realiza la obra podrá también suministrar materiales para su ejecución.


Ver articulos: 849 - 850 - 851 - 852 - 853 - 854 - 855 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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