Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO V
- DEL CONTRATO DE OBRA
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ARTICULO 852 .-El contrato de obra tiene por finalidad la ejecución de determinado trabajo que una de las partes de obliga a realizar, por sí o bajo su dirección, mediante un precio en dinero.
El que realiza la obra podrá también suministrar materiales para su ejecución.
Ver articulos: 849 - 850 - 851 - 852 - 853 - 854 - 855 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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