Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO IV
- DEL CONTRATO DE SERVICIOS
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ARTICULO 849 .- No puede pactarse la prestación de servicios por un plazo mayor de cinco años, pero éste será renovable de conformidad de partes. Los convenios hechos por vida del locador, o que excedan ese plazo, sólo valdrán por el tiempo arriba fijado.
Ver articulos: 846 - 847 - 848 - 849 - 850 - 851 - 852 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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