menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO IV - DEL CONTRATO DE SERVICIOS >


ARTICULO 851 .-Aun en los contratos de plazo determinado, podrán las partes darlos por concluidos sin aviso previo, cuando existan justos motivos para ello. Son justos motivos, entre otros:
a) la incompetencia o la negligencia del que debe prestar los servicios; b) el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la otra parte; c) la imposibilidad permanente para desempeñar los servicios a cuya prestación se ha obligado; y d) las razones de moralidad que autorizan a no ejecutar el contrato.


Ver articulos: 848 - 849 - 850 - 851 - 852 - 853 - 854 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario