Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO IV
- DEL CONTRATO DE SERVICIOS
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ARTICULO 851 .-Aun en los contratos de plazo determinado, podrán las partes darlos por concluidos sin aviso previo, cuando existan justos motivos para ello. Son justos motivos, entre otros:
a) la incompetencia o la negligencia del que debe prestar los servicios; b) el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la otra parte; c) la imposibilidad permanente para desempeñar los servicios a cuya prestación se ha obligado; y d) las razones de moralidad que autorizan a no ejecutar el contrato.
Ver articulos: 848 - 849 - 850 - 851 - 852 - 853 - 854 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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