Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
   >>  
 TITULO III
- DEL DERECHO DE PROPIEDAD
   >>  
  CAPITULO II
 - DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE
 >   
 SECCION II
- DE LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES
 >>   
  ARTICULO 1971 .-Serán también inscriptas: 
a) las sentencias por las cuales se pusiese término a la indivisión del condominio; b) las sentencias que en los inventarios y cuentas particionarias adjudicasen bienes raíces en pago de deudas de herencia; y c) las adjudicaciones en subasta pública, y en general, todos los actos jurídicos entre vivos, declarativos o modificativos de dominio sobre bienes inmuebles. 
Ver articulos:   1968  -  1969  -  1970  - 1971   -  1972  -  1973  -  1974  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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