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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD >>

CAPITULO II - DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE >

SECCION II - DE LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES >>


ARTICULO 1971 .-Serán también inscriptas:
a) las sentencias por las cuales se pusiese término a la indivisión del condominio; b) las sentencias que en los inventarios y cuentas particionarias adjudicasen bienes raí­ces en pago de deudas de herencia; y c) las adjudicaciones en subasta pública, y en general, todos los actos jurí­dicos entre vivos, declarativos o modificativos de dominio sobre bienes inmuebles.


Ver articulos: 1968 - 1969 - 1970 - 1971 - 1972 - 1973 - 1974 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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