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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD >>

CAPITULO II - DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE >

SECCION II - DE LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES >>


ARTICULO 1969 .-La transmisión, salvo declaración contraria, comprende los accesorios del inmueble existentes en el momento de la transferencia. Los objetos, que por efecto de ella, se entreguen al adquirente, o los que pasasen a poder de terceros, se regirán por las reglas generales sobre posesión de las cosas muebles.


Ver articulos: 1966 - 1967 - 1968 - 1969 - 1970 - 1971 - 1972 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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