Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
   >>  
 TITULO III
- DEL DERECHO DE PROPIEDAD
   >>  
  CAPITULO II
 - DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE
 >   
 SECCION II
- DE LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES
 >>   
  ARTICULO 1968 .-La propiedad de bienes inmuebles se transmite por contrato. Los títulos translativos de dominio están sujetos a la toma de razón en el Registro de Inmuebles para que produzcan efectos respecto de terceros. 
Ver articulos:   1965  -  1966  -  1967  - 1968   -  1969  -  1970  -  1971  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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