Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
   >>  
 TITULO III
- DEL DERECHO DE PROPIEDAD
   >>  
  CAPITULO II
 - DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE
 >   
 SECCION III
- DE LA ADQUISICION POR ACCESION
 >>   
  ARTICULO 1974 .-La accesión puede resultar de: 
a) la formación de islas; b) aluvión; c) avulsión; d) abandono del álveo; y e) la edificación de obras y las plantaciones. 
Ver articulos:   1971  -  1972  -  1973  - 1974   -  1975  -  1976  -  1977  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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