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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XII - DE LA DONACION >

SECCION II - DE LOS QUE PUEDEN HACER Y ACEPTAR DONACIONES >>


ARTICULO 1210 .-La capacidad del donante y del donatario será juzgada con referencia a la fecha en que la donación fuere comprometida o aceptada, respectivamente, o al dí­a del cumplimiento, cuando el acto estuviere sujeto a condición suspensiva.


Ver articulos: 1207 - 1208 - 1209 - 1210 - 1211 - 1212 - 1213 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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