Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XII
- DE LA DONACION
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SECCION II
- DE LOS QUE PUEDEN HACER Y ACEPTAR DONACIONES
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ARTICULO 1208 .-No pueden hacer donaciones:
a) los esposos entre sí, durante el matrimonio: ni uno u otro, a los hijos que tuviere el consorte, o a las personas de quien éste fuere presunto heredero al tiempo de la donación; b) el marido o la mujer a favor de terceros, salvo en los límites autorizados por este Código; c) los representantes legales, excepto en los casos expresamente fijados; d) los mandatarios, salvo poder especial que designe aquellos bienes que se les permita donar; y e) los menores adultos, sin licencia de los padres, a menos de haber adquirido los bienes en el ejercicio de alguna profesión o industria.
Ver articulos: 1205 - 1206 - 1207 - 1208 - 1209 - 1210 - 1211 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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