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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XII - DE LA DONACION >

SECCION II - DE LOS QUE PUEDEN HACER Y ACEPTAR DONACIONES >>


ARTICULO 1208 .-No pueden hacer donaciones:
a) los esposos entre sí­, durante el matrimonio: ni uno u otro, a los hijos que tuviere el consorte, o a las personas de quien éste fuere presunto heredero al tiempo de la donación; b) el marido o la mujer a favor de terceros, salvo en los lí­mites autorizados por este Código; c) los representantes legales, excepto en los casos expresamente fijados; d) los mandatarios, salvo poder especial que designe aquellos bienes que se les permita donar; y e) los menores adultos, sin licencia de los padres, a menos de haber adquirido los bienes en el ejercicio de alguna profesión o industria.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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