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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO VII - DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DEBENTURES >>
ARTICULO 1143 .-Cuando la emisión se hiciere para consolidar deudas sociales, el fiduciario autorizará la entrega de los tí­tulos previa comprobación del cumplimiento de la operación.


Ver articulos: 1140 - 1141 - 1142 - 1143 - 1144 - 1145 - 1146 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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