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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO VII - DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DEBENTURES >>
ARTICULO 1140 .-El contrato se otorgará por escritura pública, se inscribirá en los registros correspondientes, y contendrá:
a) la denominación y domicilio de la sociedad emisora y los datos de la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio; b) el monto del capital suscripto e integrado a la fecha del contrato; c) el importe de la emisión, naturaleza de la garantí­a, tasa de interés, lugar del pago y demás condiciones generales del empréstito, así­ como los derechos y obligaciones de los suscriptores; d) la designación de la institución fiduciaria, la aceptación de ésta y su declaración:
1) de haber comprobado la exactitud de los últimos balances de ejercicio, de las deudas con privilegio que la sociedad reconoce; del monto de los debentures emitidos con anterioridad, sus caracterí­sticas y las amortizaciones cumplidas; 2) de tomar a su cargo la realización de la suscripción, en su caso, en la forma prevista; y 3) la retribución que corresponda al fiduciario, que estará a cargo de la sociedad emisora.


Ver articulos: 1137 - 1138 - 1139 - 1140 - 1141 - 1142 - 1143 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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