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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO VII - DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DEBENTURES >>
ARTICULO 1145 .-Los fiduciarios, en los casos de debentures con garantí­a común o con garantí­a flotante, tienen siempre las siguientes facultades:
a) revisar la documentación y contabilidad de la sociedad deudora; b) asistir a las reuniones del directorio y de las asambleas con voz, pero sin voto; c) pedir la suspensión del directorio:
1) cuando no hayan sido pagados los intereses o amortizaciones del préstamo después de treinta dí­as de vencidos los plazos convenidos; 2) cuando la sociedad deudora haya perdido la cuarta parte del activo existente al dí­a del contrato de emisión; y 3) cuando se produzca la disolución forzosa o la quiebra de la sociedad.
Si se trata de debentures emitidos con garantí­a especial, en caso de mora en el pago de los intereses o de la amortización.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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