Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION V
- DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
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PARAGRAFO VII
- DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DEBENTURES
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ARTICULO 1145 .-Los fiduciarios, en los casos de debentures con garantía común o con garantía flotante, tienen siempre las siguientes facultades:
a) revisar la documentación y contabilidad de la sociedad deudora; b) asistir a las reuniones del directorio y de las asambleas con voz, pero sin voto; c) pedir la suspensión del directorio:
1) cuando no hayan sido pagados los intereses o amortizaciones del préstamo después de treinta días de vencidos los plazos convenidos; 2) cuando la sociedad deudora haya perdido la cuarta parte del activo existente al día del contrato de emisión; y 3) cuando se produzca la disolución forzosa o la quiebra de la sociedad.
Si se trata de debentures emitidos con garantía especial, en caso de mora en el pago de los intereses o de la amortización.
Ver articulos: 1142 - 1143 - 1144 - 1145 - 1146 - 1147 - 1148 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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