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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO VII - DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DEBENTURES >>
ARTICULO 1141 .-En los casos en que el empréstito se ofrezca a la suscripción pública, la sociedad confeccionará un prospecto que se someterá a la autoridad administrativa controladora de la sociedades anónimas, y que debe contener:
a) las mismas especificaciones que los tí­tulos de los debentures y la inscripción del contrato de fideicomiso en el Registro Público de Comercio; b) la actividad de la sociedad y su situación patrimonial; c) los nombres de los directores y sí­ndicos; y d) el resultado de los dos últimos ejercicios, salvo que no tuviere dicha antigí¼edad, y la transcripción del balance especial a la fecha de la autorización de la emisión. Los administradores, sí­ndicos y fiduciarios son solidariamente responsables para la exactitud de los datos contenidos en el prospecto.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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