Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION V
- DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
>>
PARAGRAFO VII
- DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DEBENTURES
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ARTICULO 1139 .-La sociedad que decida emitir debentures, debe celebrar con una institución financiera un fideicomiso por el que ésta tome a su cargo:
a) la gestión de las suscripciones; b) el control de las integraciones y su depósito, cuando corresponda; c) la representación necesaria de los futuros debenturistas; y d) la defensa conjunta de sus derechos e intereses durante la vigencia del empréstito hasta su cancelación total, de acuerdo a las disposiciones de este Código.
Ver articulos: 1136 - 1137 - 1138 - 1139 - 1140 - 1141 - 1142 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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