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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 1ª Obligaciones de dar >>

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ARTICULO 772.-Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección. Art.772 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.772

Ver articulos:
Art. 769 [Intereses punitorios]
Art. 770 [Anatocismo]
Art. 771 [Facultades judiciales]
Art. 772 [Cuantificación de un valor]
Art. 773 [Concepto]
Art. 774 [Prestación de un servicio]
Art. 775 [Realización de un hecho]



El articulo-772, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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