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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 1ª Obligaciones de dar >>

Parágrafo 6° Obligaciones de dar dinero >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 771.-Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos. Art.771 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.771

Ver articulos:
Art. 768 [Intereses moratorios]
Art. 769 [Intereses punitorios]
Art. 770 [Anatocismo]
Art. 771 [Facultades judiciales]
Art. 772 [Cuantificación de un valor]
Art. 773 [Concepto]
Art. 774 [Prestación de un servicio]



El articulo-771, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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