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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 727.-Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.
Art.727 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.727
Ver articulos:
Art. 724 [Definición]
Art. 725 [Requisitos]
Art. 726 [Causa]
Art. 727 [Prueba de la existencia de la obligación]
Art. 728 [Deber moral]
Art. 729 [Buena fe]
Art. 730 [Efectos con relación al acreedor]
El articulo-727, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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