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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 727.-Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario. Art.727 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.727

Ver articulos:
Art. 724 [Definición]
Art. 725 [Requisitos]
Art. 726 [Causa]
Art. 727 [Prueba de la existencia de la obligación]
Art. 728 [Deber moral]
Art. 729 [Buena fe]
Art. 730 [Efectos con relación al acreedor]



El articulo-727, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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