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ARTICULO 729.-Buena fe. Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe. Art.729 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.729

Ver articulos:
Art. 726 [Causa]
Art. 727 [Prueba de la existencia de la obligación]
Art. 728 [Deber moral]
Art. 729 [Buena fe]
Art. 730 [Efectos con relación al acreedor]
Art. 731 [Efectos con relación al deudor]
Art. 732 [Actuación de auxiliares]



El articulo-729, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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