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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 725.-Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
Art.725 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.725
Ver articulos:
Art. 722 [Medidas provisionales relativas a los bienes en el divorcio y en la nulidad de matrimonio]
Art. 723 [Ambito de aplicación]
Art. 724 [Definición]
Art. 725 [Requisitos]
Art. 726 [Causa]
Art. 727 [Prueba de la existencia de la obligación]
Art. 728 [Deber moral]
El articulo-725, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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