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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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ARTICULO 660.-Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
Art.660 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.660
Ver articulos:
Art. 657 [Otorgamiento de la guarda a un pariente]
Art. 658 [Regla general]
Art. 659 [Contenido]
Art. 660 [Tareas de cuidado personal]
Art. 661 [Legitimación]
Art. 662 [Hijo mayor de edad]
Art. 663 [Hijo mayor que se capacita]
El articulo-660, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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