menu

Inicio >> Art.659 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 5 - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 659.-Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. Art.659 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.659

Ver articulos:
Art. 656 [Inexistencia de plan de parentalidad homologado]
Art. 657 [Otorgamiento de la guarda a un pariente]
Art. 658 [Regla general]
Art. 659 [Contenido]
Art. 660 [Tareas de cuidado personal]
Art. 661 [Legitimación]
Art. 662 [Hijo mayor de edad]



El articulo-659, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (18 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario