Inicio >> Art.663 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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ARTICULO 663.-Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.
Art.663 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.663
Ver articulos:
Art. 660 [Tareas de cuidado personal]
Art. 661 [Legitimación]
Art. 662 [Hijo mayor de edad]
Art. 663 [Hijo mayor que se capacita]
Art. 664 [Hijo no reconocido]
Art. 665 [Mujer embarazada]
Art. 666 [Cuidado personal compartido]
El articulo-663, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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