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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO VI
- Adopción
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 CAPITULO 6
 - Nulidad e inscripción
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  ARTICULO 634.-Nulidades absolutas. Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad del adoptado;
b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado;
c) la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el menor o sus padres;
d) la adopción simultánea por más de una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente;
e) la adopción de descendientes;
f) la adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí;
g) la declaración judicial de la situación de adoptabilidad;
h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes;
i) la falta de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado.
   Art.634 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.634   
 
Ver articulos: 
  Art. 631 [Efectos entre el adoptado y el adoptante] 
  Art. 632 [Reglas aplicables] 
  Art. 633 [Revocación] 
 Art. 634 [Nulidades absolutas] 
  Art. 635 [Nulidad relativa] 
  Art. 636 [Normas supletorias] 
  Art. 637 [Inscripción] 
El articulo-634, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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