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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO VI
- Adopción
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 CAPITULO 5
 - Tipos de adopción
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 SECCION 4ª
 Adopción de integración
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  ARTICULO 631.-Efectos entre el adoptado y el adoptante. La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:
a) si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado;
b) si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen se aplica lo dispuesto en el artículo 621.
   Art.631 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.631   
 
Ver articulos: 
  Art. 628 [Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción] 
  Art. 629 [Revocación] 
  Art. 630 [Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen] 
 Art. 631 [Efectos entre el adoptado y el adoptante] 
  Art. 632 [Reglas aplicables] 
  Art. 633 [Revocación] 
  Art. 634 [Nulidades absolutas] 
El articulo-631, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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