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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO VI
- Adopción
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 CAPITULO 6
 - Nulidad e inscripción
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  ARTICULO 636.-Normas supletorias. En lo no reglado por este Capítulo, las nulidades se rigen por lo previsto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero.
   Art.636 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.636   
 
Ver articulos: 
  Art. 633 [Revocación] 
  Art. 634 [Nulidades absolutas] 
  Art. 635 [Nulidad relativa] 
 Art. 636 [Normas supletorias] 
  Art. 637 [Inscripción] 
  Art. 638 [Responsabilidad parental] 
  Art. 639 [Principios generales] 
El articulo-636, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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