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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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ARTICULO 2617.-Supuestos de personas incapaces. La parte en un acto jurídico que sea incapaz según el derecho de su domicilio, no puede invocar esta incapacidad si ella era capaz según el derecho del Estado donde el acto ha sido celebrado, a menos que la otra parte haya conocido o debido conocer esta incapacidad. Esta regla no es aplicable a los actos jurídicos relativos al derecho de familia, al derecho sucesorio ni a los derechos reales inmobiliarios. Art.2617 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2617

Ver articulos:
Art. 2614 [Domicilio de las personas menores de edad]
Art. 2615 [Domicilio de otras personas incapaces]
Art. 2616 [Capacidad]
Art. 2617 [Supuestos de personas incapaces]
Art. 2618 [Nombre]
Art. 2619 [Ausencia y presunción de fallecimiento]
Art. 2620 [Derecho aplicable]



El articulo-2617, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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