Inicio >> Art.2615 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
>>
CAPITULO 3
- Parte especial
>
SECCION 1ª
Personas humanas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2615.-Domicilio de otras personas incapaces. El domicilio de las personas sujetas a curatela u otro instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual.
Art.2615 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2615
Ver articulos:
Art. 2612 [Asistencia procesal internacional]
Art. 2613 [Domicilio y residencia habitual de la persona humana]
Art. 2614 [Domicilio de las personas menores de edad]
Art. 2615 [Domicilio de otras personas incapaces]
Art. 2616 [Capacidad]
Art. 2617 [Supuestos de personas incapaces]
Art. 2618 [Nombre]
El articulo-2615, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario