menu

Inicio >> Art.2615 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado >>

CAPITULO 3 - Parte especial >

SECCION 1ª Personas humanas >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2615.-Domicilio de otras personas incapaces. El domicilio de las personas sujetas a curatela u otro instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual. Art.2615 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2615

Ver articulos:
Art. 2612 [Asistencia procesal internacional]
Art. 2613 [Domicilio y residencia habitual de la persona humana]
Art. 2614 [Domicilio de las personas menores de edad]
Art. 2615 [Domicilio de otras personas incapaces]
Art. 2616 [Capacidad]
Art. 2617 [Supuestos de personas incapaces]
Art. 2618 [Nombre]



El articulo-2615, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario