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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 1ª
Personas humanas
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ARTICULO 2616.-Capacidad. La capacidad de la persona humana se rige por el derecho de su domicilio.
El cambio de domicilio de la persona humana no afecta su capacidad, una vez que ha sido adquirida.
Art.2616 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2616
Ver articulos:
Art. 2613 [Domicilio y residencia habitual de la persona humana]
Art. 2614 [Domicilio de las personas menores de edad]
Art. 2615 [Domicilio de otras personas incapaces]
Art. 2616 [Capacidad]
Art. 2617 [Supuestos de personas incapaces]
Art. 2618 [Nombre]
Art. 2619 [Ausencia y presunción de fallecimiento]
El articulo-2616, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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