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ARTICULO 2616.-Capacidad. La capacidad de la persona humana se rige por el derecho de su domicilio. El cambio de domicilio de la persona humana no afecta su capacidad, una vez que ha sido adquirida. Art.2616 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2616

Ver articulos:
Art. 2613 [Domicilio y residencia habitual de la persona humana]
Art. 2614 [Domicilio de las personas menores de edad]
Art. 2615 [Domicilio de otras personas incapaces]
Art. 2616 [Capacidad]
Art. 2617 [Supuestos de personas incapaces]
Art. 2618 [Nombre]
Art. 2619 [Ausencia y presunción de fallecimiento]



El articulo-2616, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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