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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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ARTICULO 2619.-Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción. Para entender en la declaración de ausencia y en la presunción de fallecimiento es competente el juez del último domicilio conocido del ausente, o en su defecto, el de su última residencia habitual. Si éstos se desconocen, es competente el juez del lugar donde están situados los bienes del ausente con relación a éstos; el juez argentino puede asumir jurisdicción en caso de existir un interés legítimo en la República. Art.2619 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2619

Ver articulos:
Art. 2616 [Capacidad]
Art. 2617 [Supuestos de personas incapaces]
Art. 2618 [Nombre]
Art. 2619 [Ausencia y presunción de fallecimiento]
Art. 2620 [Derecho aplicable]
Art. 2621 [Jurisdicción]
Art. 2622 [Derecho aplicable]



El articulo-2619, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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