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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 2251.-Cotitulares. Cosa juzgada. Las acciones reales competen a cada uno de los cotitulares contra terceros o contra los restantes cotitulares.
Cuando la acción se dirige contra los cotitulares siempre lo es en la medida de la parte indivisa. Cuando se dirige contra terceros puede tener por objeto la totalidad o una parte material de la cosa, o puede reducirse a la medida de su parte indivisa. Restablecido el derecho sobre la totalidad o parte material del objeto, el ejercicio por cada condómino se circunscribe a su parte indivisa.
La cosa juzgada extiende sus efectos respecto de todos los que pudieron ejercer su derecho de defensa en juicio. El contenido de la sentencia relativo a la indemnización del daño aprovecha o perjudica sólo a los que han intervenido en el juicio.
Art.2251 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2251
Ver articulos:
Art. 2248 [Finalidad de las acciones reales y lesión que las habilita]
Art. 2249 [Demanda y sentencia]
Art. 2250 [Daño]
Art. 2251 [Cotitulares]
Art. 2252 [Reivindicación de cosas y de universalidades de hecho]
Art. 2253 [Objetos no reivindicables]
Art. 2254 [Objetos no reivindicables en materia de automotores]
El articulo-2251, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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