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Inicio >> Art.2254 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales >>

CAPITULO 2 - Defensas del derecho real >

SECCION 2ª Acción reivindicatoria >>

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ARTICULO 2254.-Objetos no reivindicables en materia de automotores. No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados. Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo. Art.2254 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2254

Ver articulos:
Art. 2251 [Cotitulares]
Art. 2252 [Reivindicación de cosas y de universalidades de hecho]
Art. 2253 [Objetos no reivindicables]
Art. 2254 [Objetos no reivindicables en materia de automotores]
Art. 2255 [Legitimación pasiva]
Art. 2256 [Prueba en la reivindicación de inmuebles]
Art. 2257 [Prueba en la reivindicación de muebles registrables]



El articulo-2254, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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