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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales >>

CAPITULO 2 - Defensas del derecho real >

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ARTICULO 2249.-Demanda y sentencia. Para el progreso de las acciones reales la titularidad del derecho debe existir al tiempo de la demanda y subsistir al tiempo de la sentencia. Art.2249 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2249

Ver articulos:
Art. 2246 [Proceso]
Art. 2247 [Acciones reales]
Art. 2248 [Finalidad de las acciones reales y lesión que las habilita]
Art. 2249 [Demanda y sentencia]
Art. 2250 [Daño]
Art. 2251 [Cotitulares]
Art. 2252 [Reivindicación de cosas y de universalidades de hecho]



El articulo-2249, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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