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Inicio >> Art.2250 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales >>

CAPITULO 2 - Defensas del derecho real >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

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ARTICULO 2250.-Daño. El actor puede optar por demandar el restablecimiento del derecho real u obtener la indemnización sustitutiva del daño. Si opta por el restablecimiento de su derecho, puede reclamar el resarcimiento complementario del daño. Si opta por obtener la indemnización sustitutiva del daño, pierde el derecho a ejercer la acción real. Art.2250 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2250

Ver articulos:
Art. 2247 [Acciones reales]
Art. 2248 [Finalidad de las acciones reales y lesión que las habilita]
Art. 2249 [Demanda y sentencia]
Art. 2250 [Daño]
Art. 2251 [Cotitulares]
Art. 2252 [Reivindicación de cosas y de universalidades de hecho]
Art. 2253 [Objetos no reivindicables]



El articulo-2250, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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