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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 2030.-Readquisición de la medianería. El que abdicó la medianería puede readquirirla en cualquier tiempo pagándola, como si nunca la hubiera tenido antes. Art.2030 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2030

Ver articulos:
Art. 2027 [Mejoras en la medianería urbana]
Art. 2028 [Abdicación de la medianería]
Art. 2029 [Alcance de la abdicación]
Art. 2030 [Readquisición de la medianería]
Art. 2031 [Cerramiento forzoso rural]
Art. 2032 [Atribución, cobro y derechos en la medianería rural]
Art. 2033 [Aplicación subsidiaria]



El articulo-2030, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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