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 LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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 TITULO IV
- Condominio
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 CAPITULO 5
 - Condominio con indivisión forzosa perdurable
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 SECCION 2ª
 Condominio sobre muros, cercos y fosos
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  ARTICULO 2031.-Cerramiento forzoso rural. El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación de contribuir al cerramiento si su predio queda completamente cerrado.
   Art.2031 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2031   
 
Ver articulos: 
  Art. 2028 [Abdicación de la medianería] 
  Art. 2029 [Alcance de la abdicación] 
  Art. 2030 [Readquisición de la medianería] 
 Art. 2031 [Cerramiento forzoso rural] 
  Art. 2032 [Atribución, cobro y derechos en la medianería rural] 
  Art. 2033 [Aplicación subsidiaria] 
  Art. 2034 [Condominio de árboles y arbustos] 
El articulo-2031, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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