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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >

SECCION 2ª Condominio sobre muros, cercos y fosos >>

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ARTICULO 2031.-Cerramiento forzoso rural. El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación de contribuir al cerramiento si su predio queda completamente cerrado. Art.2031 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2031

Ver articulos:
Art. 2028 [Abdicación de la medianería]
Art. 2029 [Alcance de la abdicación]
Art. 2030 [Readquisición de la medianería]
Art. 2031 [Cerramiento forzoso rural]
Art. 2032 [Atribución, cobro y derechos en la medianería rural]
Art. 2033 [Aplicación subsidiaria]
Art. 2034 [Condominio de árboles y arbustos]



El articulo-2031, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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