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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >

SECCION 2ª Condominio sobre muros, cercos y fosos >>

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ARTICULO 2028.-Abdicación de la medianería. El condómino requerido para el pago de créditos originados por la construcción, conservación o reconstrucción de un muro, puede liberarse mediante la abdicación de su derecho de medianería aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso, a menos que el muro forme parte de una construcción que le pertenece o la deuda se haya originado en un hecho propio. No puede liberarse mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado o enterrado si mantiene su derecho sobre el muro de cerramiento. Art.2028 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2028

Ver articulos:
Art. 2025 [Utilización de superficie mayor]
Art. 2026 [Diligencia en la reconstrucción]
Art. 2027 [Mejoras en la medianería urbana]
Art. 2028 [Abdicación de la medianería]
Art. 2029 [Alcance de la abdicación]
Art. 2030 [Readquisición de la medianería]
Art. 2031 [Cerramiento forzoso rural]



El articulo-2028, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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