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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >

SECCION 2ª Condominio sobre muros, cercos y fosos >>

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ARTICULO 2027.-Mejoras en la medianería urbana. Los condóminos están obligados, en la proporción de sus derechos, a pagar los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared como mejoras necesarias, pero no están obligados si se trata de gastos de mejoras útiles o suntuarias que no son beneficiosas para el titular colindante. Art.2027 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2027

Ver articulos:
Art. 2024 [Reconstrucción]
Art. 2025 [Utilización de superficie mayor]
Art. 2026 [Diligencia en la reconstrucción]
Art. 2027 [Mejoras en la medianería urbana]
Art. 2028 [Abdicación de la medianería]
Art. 2029 [Alcance de la abdicación]
Art. 2030 [Readquisición de la medianería]



El articulo-2027, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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