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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >

SECCION 2ª Condominio sobre muros, cercos y fosos >>

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ARTICULO 2024.-Reconstrucción. El condómino puede demoler el muro lindero cuando necesite hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con altura y estabilidad no menores que las del demolido. Si en la reconstrucción se prolonga el muro en altura o profundidad, se aplica lo dispuesto en el artículo 2022. Art.2024 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2024

Ver articulos:
Art. 2021 [Facultades materiales]
Art. 2022 [Prolongación del muro]
Art. 2023 [Restitución del muro al estado anterior]
Art. 2024 [Reconstrucción]
Art. 2025 [Utilización de superficie mayor]
Art. 2026 [Diligencia en la reconstrucción]
Art. 2027 [Mejoras en la medianería urbana]



El articulo-2024, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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