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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1826.-Responsabilidad. Excepto disposición legal o cláusula expresa en el título valor o en uno de sus actos de transmisión o garantía, están solidariamente obligados al pago los creadores del título valor, pero no los demás intervinientes.
Las obligaciones resultantes de un título valor pueden ser garantizadas por todas las garantías que sean compatibles. Las garantías otorgadas en el texto del documento o que surgen de la inscripción del artículo 1850, son invocables por todos los titulares y, si no hay disposición expresa en contrario, se consideran solidarias con las de los otros obligados.
Art.1826 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1826
Ver articulos:
Art. 1823 [Firmas falsas y otros supuestos]
Art. 1824 [Incumplimiento del asentimiento conyugal]
Art. 1825 [Representación inexistente o insuficiente]
Art. 1826 [Responsabilidad]
Art. 1827 [Novación]
Art. 1828 [Títulos representativos de mercaderías]
Art. 1829 [Cuotapartes de fondos comunes de inversión]
El articulo-1826, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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