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ARTICULO 1825.-Representación inexistente o insuficiente. Quien invoca una representación inexistente o actúa sin facultades suficientes, es personalmente responsable como si actuara en nombre propio. Igual responsabilidad tiene quien falsifica la firma incorporada a un título valor. Art.1825 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1825

Ver articulos:
Art. 1822 [Medidas precautorias]
Art. 1823 [Firmas falsas y otros supuestos]
Art. 1824 [Incumplimiento del asentimiento conyugal]
Art. 1825 [Representación inexistente o insuficiente]
Art. 1826 [Responsabilidad]
Art. 1827 [Novación]
Art. 1828 [Títulos representativos de mercaderías]



El articulo-1825, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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