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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1823.-Firmas falsas y otros supuestos. Aunque por cualquier motivo el título valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás suscriptores, y se aplica lo dispuesto por el artículo 1819. Art.1823 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1823

Ver articulos:
Art. 1820 [Libertad de creación]
Art. 1821 [Defensas oponibles]
Art. 1822 [Medidas precautorias]
Art. 1823 [Firmas falsas y otros supuestos]
Art. 1824 [Incumplimiento del asentimiento conyugal]
Art. 1825 [Representación inexistente o insuficiente]
Art. 1826 [Responsabilidad]



El articulo-1823, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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