Inicio >> Art.1827 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1827.-Novación. Excepto novación, la creación o transmisión de un título valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal o subyacente. El portador sólo puede ejercer la acción causal contra el deudor requerido si el título valor no está perjudicado, y ofrece su restitución si el título valor es cartular.
Si el portador ha perdido las acciones emergentes del título valor y no tiene acción causal, se aplica lo dispuesto sobre enriquecimiento sin causa.
Art.1827 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1827
Ver articulos:
Art. 1824 [Incumplimiento del asentimiento conyugal]
Art. 1825 [Representación inexistente o insuficiente]
Art. 1826 [Responsabilidad]
Art. 1827 [Novación]
Art. 1828 [Títulos representativos de mercaderías]
Art. 1829 [Cuotapartes de fondos comunes de inversión]
Art. 1830 [Necesidad]
El articulo-1827, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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