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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1689.-Acciones. El fiduciario está legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario. El juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo haga sin motivo suficiente. Art.1689 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1689

Ver articulos:
Art. 1686 [Acción por acreedores]
Art. 1687 [Deudas]
Art. 1688 [Actos de disposición y gravámenes]
Art. 1689 [Acciones]
Art. 1690 [Definición]
Art. 1691 [Títulos valores]
Art. 1692 [Contenido del contrato de fideicomiso financiero]



El articulo-1689, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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