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ARTICULO 1686.-Acción por acreedores. Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor. Art.1686 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1686

Ver articulos:
Art. 1683 [Efectos frente a terceros]
Art. 1684 [Registración]
Art. 1685 [Patrimonio separado]
Art. 1686 [Acción por acreedores]
Art. 1687 [Deudas]
Art. 1688 [Actos de disposición y gravámenes]
Art. 1689 [Acciones]



El articulo-1686, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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